lunes, 25 de junio de 2012

ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES



El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), registró que las enfermedades ocupacionales mas comunes en Venezuela  son las del Sistema Osteomuscular, como lo son (lumbago ocupacional, trastornos del disco intervertebral, el síndrome del túnel carpiano, por nombrar algunas), esta información fue obtenida a través del sistema en línea.

La LOPCYMAT,  establece en Artículo 69  la definición de Accidente de trabajo:
¨Todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo¨...

Mientras el Artículo 70 de esta Ley define enfermedad ocupacional como:
“… los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes”…

¿Qué hacer ante una enfermedad ocupacional?

La declaración de enfermedad ocupacional es responsabilidad del empleador o empleadora, quien deberá realizarla dentro de las primeras 24 horas siguientes al diagnóstico de la patología de presunto origen ocupacional, según el artículo 73 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), y la Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02-2008).

El empleador debe consignar la documentación de la empresa y la historia médica del trabajador con el diagnóstico de la patología. Luego se procederá con la calificación de enfermedades ocupacionales estipulada en el artículo 76 de la LOPCYMAT, pues el trabajador o trabajadora afectada deberá acudir al INPSASEL para que se le realicen las evaluaciones necesarias para así comprobar, calificar y finalmente certificar el origen de la misma.

Prevención de enfermedades ocupacionales
 
La mejor manera de minimizar las enfermedades ocupacionales es la prevención del riesgo, para esto las empresas deben invertir en métodos y condiciones seguras, si tu empresa necesita ayuda en este tema no dudes en consultarnos.

Te ofrecemos soluciones de acuerdo a tu tipo de empresa

miércoles, 20 de junio de 2012

Somos parte de SOVESO


Tenemos el placer de comunicar que nuestra empresa forma parte de SOVESO (Sociedad Venezolana de Salud Ocupacional)



Conozcamos un poco sobre esta Sociedad:

¿Qué es la SOVESO?


Es una sociedad científica sin fines de lucro, multidisciplinaria, integrada por profesionales del campo de la Salud Ocupacional y cuyos objetivos primordiales son el conocimiento y la solución de los problemas derivados del estudio y ejercicio de la especialidad.


¿Cuáles son sus Objetivos?


  • Establecer y mantener un elevado nivel en el ejercicio, la enseñanza y divulgación de los principios de la Salud Ocupacional en el país.
  • Velar por el mantenimiento y la promoción de las normas de ética profesional
  • Fomentar las buenas relaciones y el intercambio con otras Sociedades Nacionales y  Extranjeras
  • Velar porque la formación profesional y ética de los profesionales y técnicos en el campo de la Salud Ocupacional, se realice dentro de las normas nacionales e internacionales aceptadas.
  • Promover la investigación científica y el mejoramiento profesional entre sus afiliados.
  • Luchar por el bienestar económico, protección social, estabilidad y escalafón de sus afiliados en las Instituciones donde presten servicio.
  • Estimular la participación de la iniciativa oficial y de la privada en la solución de los problemas de la Salud Ocupacional.
  • Promover el interés general de la población en el campo de la salud ocupacional para crear una conciencia generalizada en la población respecto a la importancia del tema, especialmente en la población estudiantil a todo nivel.
  • Intermediar y representar al sector de profesionales del país vinculados a la Salud Ocupacional ante el Estado venezolano e instancias extranjeras.
  • Participar y aportar conocimientos en la elaboración y actualización de Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas que regulen la materia de Salud e Higiene Ocupacional, así como velar por que estas se mantengan actualizadas y alineadas con las mejores prácticas a nivel internacional.

jueves, 14 de junio de 2012

Riesgo Laboral


Cuando se habla de prevención de riesgos laborales se hace referencia al conjunto de actuaciones realizadas por muy distintos sujetos, cada uno de los cuales dotado de poderes, facultades, obligaciones, derechos y responsabilidades diferentes.

¿Pero que es Riesgo laboral?

Se entenderá como riesgo laboral la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo”.

A Groso modo los riesgos laborales se pueden clasificar en:

1.- Riesgos Físicos: Su origen está en los distintos elementos del entorno de los lugares de trabajo. La humedad, el calor, el frío, el ruido, la iluminación, las presiones, las vibraciones, etc. pueden producir daños a los trabajadores

2. Riesgos Químicos: Son aquellos cuyo origen está en la presencia y manipulación de agentes químicos, los cuales pueden producir alergias, asfixias, etc.

3. Riesgos Biológicos: Se pueden dar cuando se trabaja con agentes infecciosos.

4.- Riesgos Ergonómicos: Se refiere a la postura que mantenemos mientras trabajamos.

5.- Factores psicosociales: Es todo aquel que se produce por exceso de trabajo, un clima social negativo, etc., pudiendo provocar una depresión, fatiga profesional, etc.

Los próximos post estarán dedicados a estudiar un poco mas profundo los tipos de riesgos laborales….

miércoles, 13 de junio de 2012

LOPCYMAT


INPSASEL hace entrega de este ejemplar de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), tanto a empleadores como a trabajadores, como parte de la iniciativa de un Plan de incorporación masiva de los actores sociales a la formación y organización para garantizar condiciones dignas y seguras de trabajo.

¿Que es la LOPCYMAT?

La LOPCYMAT, son las siglas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en Gaceta Oficial número 38.236, de fecha 26 de julio de 2005. 

Esta Ley que promueve la implementación del Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco del nuevo Sistema Seguridad Social, abarca la promoción de la salud de los trabajadores, la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, la atención, rehabilitación y reinserción de los trabajadores y establece las prestaciones dinerarias que correspondan por los daños que ocasionen enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo. 

 
Objeto de esta Ley

Artículo 1. El objeto de la presente Ley es:

  • Establecer las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud
  • Regular derechos y deberes de trabajadores y empleadores
  • Establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa

Del ámbito de aplicación

Artículo 4.

Empresas públicas o privadas, persigan o no fines de lucro, asi como cualquier organización, sea esta una sociedad civil mercantil o de cualquier otra naturaleza está en la obligación de cumplir con lo establecido en la LOPCYMAT y su Reglamento, por cuanto lo que da origen a la obligación es la relación de dependencia laboral que exista entre uno o varios trabajadores con su patrono.

Derechos de los trabajadores y las trabajadoras

Artículo 53. 

  • Ser informados al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar. Recibir formación teórica y práctica en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales
  • Rehusarse a trabajar a interrumpir una tarea o actividad, cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo su vida.Denunciar condiciones inseguras o insalubres de trabajo. Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral. Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos
Deberes de los trabajadores y las trabajadoras

Artículo 54. Son deberes de los trabajadores y trabajadoras:

  • Ejercer las labores derivadas de su contrato con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo. Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los Equipos de Protección Personal (EPP) e instalaciones
  • Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de trabajo
  • Mantener condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo
  • Informar de inmediato de la existencia de una condición insegura capaz de causar daños a la salud o a la vida

Derechos de los empleadores y empleadoras

Artículo 55. Los empleadores y empleadoras tienen derecho a:

  • Exigir a sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad, ergonomía, las políticas de prevención y el uso adecuado de las instalaciones y EPP. Recibir información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, por parte de los organismos competentes
  • Proponer en el Comité de Seguridad y Salud Laboral las amonestaciones a los trabajadores (as) que incumplan con los deberes establecidos en el artículo 54 de la presente ley. Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente ley

Deberes de los empleadores y las empleadoras

Artículo 56. Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo.

·         Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras. Elaborar con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa
  • Notificar al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley
  • Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales. Organizar y mantener los Servicios de seguridad y Salud en el Trabajo previstos en esta ley

Si quieres saber mas sobre esta ley te invito a ir a esta dirección en donde encontraras la ley completa http://www.inpsasel.gob.ve/moo_news/lopcymat.html

martes, 12 de junio de 2012

Conociendo sobre INPSASEL

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo, creado según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en el año 1986.
En mayo de 2002 el Instituto, recibe apoyo del Ejecutivo Nacional, para lo cual, se procede al nombramiento de un nuevo presidente del organismo, y se da inicio al proceso de reactivación de la salud ocupacional en Venezuela; acción de desarrollo institucional que permitirá el diseño y ejecución de la política nacional en materia de prevención, salud y seguridad laborales y la construcción de un sistema público de inspección y vigilancia de condiciones de trabajo y salud de los trabajadores y trabajadoras, con un criterio integral acorde con las exigencias del mundo laboral actual para el control y prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales enmarcado dentro del Sistema de Seguridad Social Venezolano que actualmente se diseña.

Misión.
Institución comprometida con el diseño y la ejecución de la política nacional en materia de promoción, prevención y atención de la salud y la seguridad laboral, garantizando el cumplimiento de la normativa legal en el área, así como, óptimas condiciones de trabajo a todos los trabajadores y trabajadoras.
Visión.
El Instituto estará orientado a ser una Institución Científica Técnica del Estado Venezolano, especializado en la prevención de riesgos y el análisis de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, reconocido por su capacidad técnica y calidad de servicio de sus empleados
Funciones asignadas por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y la Ley de Sistema de Seguridad Social.
·         Ejecutar la Política Nacional en materia de Prevención, Salud y Seguridad en el Trabajo
·         Asesorar a empleadores y trabajadores en el área de la salud ocupacional
·         Dictar las Normas Técnicas que regulan la materia
·         Aplicar las sanciones a los que violen la Ley en esta materia
·         Gestionar el nuevo régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo

Información tomada de la pagina oficial de INPSASEL http://www.inpsasel.gob.ve/ 

lunes, 11 de junio de 2012

Presentando a S.O.S Asociados C.A



Durante los últimos años el gobierno nacional ha venido implementando sustanciales reformas en nuestra legislación laboral, haciendo énfasis en las condiciones de salud y seguridad en el trabajo. El objetivo primordial es sembrar "una cultura de prevención" en las empresas venezolanas, para así evitar la gran cantidad de accidentes laborales y enfermedades ocupacionales que tienen lugar en nuestro país.

La reforma de la LOPCYMAT, la promulgación de su reglamento, así como la reestructuración del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales "INPSASEL" en el 2001, son algunos de esos cambios, apoyándose en la continua fiscalización de las empresas para verificar el cumplimiento de toda esta legislación, así como de las obligaciones ordinarias con el IVSS , INCE  y BANAVIH.

Ante esta realidad,  le presentamos a la empresa S.O.S. Asociados. C.A. (Salud Ocupacional y Seguridad), que ofrece servicios integrales de SALUD OCUPACIONAL, con el fin de brindar una herramienta flexible a las empresas, adaptándose a sus necesidades en pro de solucionar y mejorar la salud y calidad de  vida de sus trabajadores y atendiendo las Normativas legales Venezolanas.

Mision: Contribuir  al logro del más alto nivel de salud de los trabajadores de las empresas, mediante el suministro de atención médica y laboratorio especializado con alta calidad técnica y ética, reduciendo los costos finales de atención medica.Apoyar a las empresas en el cumplimiento de las obligaciones legales referentes  a la salud de sus empleados, contribuyendo a aumentar sus índices de productividad  y disminuyendo los riesgos ocupacionales.

Vision: S.O.S. Asociados, C.A, aspira ser una empresa modelo con proyección nacional e internacional reconocida por su confiabilidad, lealtad y eficiencia ante la gestión de Salud Ocupacional e Higiene del Ambiente laboral, que involucra la capacidad de respuesta a las necesidades de cualquier organización.

Servicios prestados por la empresa: Servicio de Salud Ocupacional, Servicio de  Salud e Higiene ambiental y Asesoría Legal  y Educacional.

Si quieres conocer mas sobre nosotros, los beneficios de trabajar con la empresa o en detalle cuales son nuestros servicios  te invitamos a escribir a asociadosca.sos@gmail.com o a visitarnos en: