miércoles, 19 de septiembre de 2012

Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales


Tu empresa cumple con este sistema exigido por la LOPCYMAT?

El Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, establece en su artículo 34 los aspectos básicos de todo Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales. Según dicho artículo el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo es el encargado de desarrollar y mantener dicho sistema de vigilancia. y debe recolectarse y registrarse permanentemente entre otros datos la siguiente información:
  • Accidentes comunes
  • Accidentes de trabajo
  • Enfermedades comunes
  • Enfermedades ocupacionales
  • Resultados de los exámenes de salud practicados a los trabajadores
  • Referencias de los trabajadores a centros especializados
  • Reposos por accidentes y enfermedades ocupacionales
  • Personas con discapacidad
  • Factores de riesgo, procesos peligrosos y principales efectos en la salud
  • Medidas de control en la fuente, en el ambiente y en los trabajadores
Según este mismo artículo 34 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, losServicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán presentar al INPSASELinformes trimestrales de vigilancia epidemiológica de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

La Norma Técnica de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, hace referencia al Sistema de Vigilancia Epidemiológica y menciona los siguientes aspectos:
  • El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo debe registrar, analizar, interpretar y divulgar toda la información derivada de las evaluaciones individuales y colectivas de la salud de los trabajadores y de los accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales
  • El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá mantener informados a los Delegados de Prevención y a los trabajadores sobre las estadísticas de accidentabilidad, las enfermedades comunes y ocupacionales, las lesiones que afecten a los trabajadores, las políticas diseñadas, las acciones necesarias enfocadas a la promoción y divulgación sobre las estadísticas del centro de trabajo.
  • Las estadísticas deberán ser publicadas mensualmente, manteniendo los principios de confidencialidad de los trabajadores

Sistema de Vigilancia de la Utilización del Tiempo Libre
El artículo 36 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, refiere que los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán recolectar y registrar permanentemente por cada trabajador la siguiente información (entre otros datos):
  • Jornada de trabajo
  • Horas extras laborales
  • Hora de descanso dentro de la jornada
  • Días de descanso obligatorios
  • Días de descanso obligatorios disfrutados efectivamente
  • Número de días de vacaciones
  • Número de días de vacaciones disfrutados efectivamente
  • Beneficios sociales en materia de descanso y utilización del tiempo libre, especialmente en materia de turismo social
Todas las empresas (públicas o privadas) deben contar con la epidemiología del centro de trabajo y almacenar dichos datos al menos 10 años.

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