miércoles, 13 de junio de 2012

LOPCYMAT


INPSASEL hace entrega de este ejemplar de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), tanto a empleadores como a trabajadores, como parte de la iniciativa de un Plan de incorporación masiva de los actores sociales a la formación y organización para garantizar condiciones dignas y seguras de trabajo.

¿Que es la LOPCYMAT?

La LOPCYMAT, son las siglas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en Gaceta Oficial número 38.236, de fecha 26 de julio de 2005. 

Esta Ley que promueve la implementación del Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco del nuevo Sistema Seguridad Social, abarca la promoción de la salud de los trabajadores, la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, la atención, rehabilitación y reinserción de los trabajadores y establece las prestaciones dinerarias que correspondan por los daños que ocasionen enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo. 

 
Objeto de esta Ley

Artículo 1. El objeto de la presente Ley es:

  • Establecer las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud
  • Regular derechos y deberes de trabajadores y empleadores
  • Establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa

Del ámbito de aplicación

Artículo 4.

Empresas públicas o privadas, persigan o no fines de lucro, asi como cualquier organización, sea esta una sociedad civil mercantil o de cualquier otra naturaleza está en la obligación de cumplir con lo establecido en la LOPCYMAT y su Reglamento, por cuanto lo que da origen a la obligación es la relación de dependencia laboral que exista entre uno o varios trabajadores con su patrono.

Derechos de los trabajadores y las trabajadoras

Artículo 53. 

  • Ser informados al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar. Recibir formación teórica y práctica en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales
  • Rehusarse a trabajar a interrumpir una tarea o actividad, cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo su vida.Denunciar condiciones inseguras o insalubres de trabajo. Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral. Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos
Deberes de los trabajadores y las trabajadoras

Artículo 54. Son deberes de los trabajadores y trabajadoras:

  • Ejercer las labores derivadas de su contrato con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo. Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los Equipos de Protección Personal (EPP) e instalaciones
  • Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de trabajo
  • Mantener condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo
  • Informar de inmediato de la existencia de una condición insegura capaz de causar daños a la salud o a la vida

Derechos de los empleadores y empleadoras

Artículo 55. Los empleadores y empleadoras tienen derecho a:

  • Exigir a sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad, ergonomía, las políticas de prevención y el uso adecuado de las instalaciones y EPP. Recibir información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, por parte de los organismos competentes
  • Proponer en el Comité de Seguridad y Salud Laboral las amonestaciones a los trabajadores (as) que incumplan con los deberes establecidos en el artículo 54 de la presente ley. Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente ley

Deberes de los empleadores y las empleadoras

Artículo 56. Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo.

·         Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras. Elaborar con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa
  • Notificar al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley
  • Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales. Organizar y mantener los Servicios de seguridad y Salud en el Trabajo previstos en esta ley

Si quieres saber mas sobre esta ley te invito a ir a esta dirección en donde encontraras la ley completa http://www.inpsasel.gob.ve/moo_news/lopcymat.html

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