INPSASEL hace entrega de este ejemplar de la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), tanto a
empleadores como a trabajadores, como parte de la iniciativa de un Plan de
incorporación masiva de los actores sociales a la formación y organización para
garantizar condiciones dignas y seguras de trabajo.
¿Que es la LOPCYMAT?
La LOPCYMAT,
son las siglas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo, publicada en Gaceta Oficial número 38.236, de fecha 26 de julio de
2005.
Esta Ley que promueve la implementación del Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco del nuevo Sistema Seguridad Social, abarca la promoción de la salud de los trabajadores, la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, la atención, rehabilitación y reinserción de los trabajadores y establece las prestaciones dinerarias que correspondan por los daños que ocasionen enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo.
Objeto de esta Ley
Artículo 1. El objeto de la presente Ley es:
- Establecer las instituciones, normas y lineamientos en materia de
seguridad y salud
- Regular derechos y deberes de trabajadores y empleadores
- Establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa
Del ámbito de
aplicación
Artículo 4.
Empresas públicas o privadas, persigan o no fines de lucro, asi como cualquier
organización, sea esta una sociedad civil mercantil o de cualquier otra
naturaleza está en la obligación de cumplir con lo establecido en la LOPCYMAT y su Reglamento, por cuanto lo
que da origen a la obligación es la relación de
dependencia laboral que exista entre uno o varios trabajadores con su patrono.
Derechos de los
trabajadores y las trabajadoras
Artículo 53.
- Ser informados al inicio de su actividad, de las condiciones en que
ésta se va a desarrollar. Recibir formación teórica y práctica en la
prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales
- Rehusarse a trabajar a interrumpir una tarea o actividad, cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo su vida.Denunciar condiciones inseguras o insalubres de trabajo. Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral. Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos
Artículo 54. Son deberes de los trabajadores y
trabajadoras:
- Ejercer las labores derivadas de su contrato con sujeción a las
normas de seguridad y salud en el trabajo. Usar en forma correcta y
mantener en buenas condiciones los Equipos de Protección Personal (EPP) e
instalaciones
- Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de trabajo
- Mantener condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo
- Informar de inmediato de la existencia de una condición insegura
capaz de causar daños a la salud o a la vida
Derechos de los
empleadores y empleadoras
Artículo 55. Los empleadores y empleadoras tienen
derecho a:
- Exigir a sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las
normas de higiene, seguridad, ergonomía, las políticas de prevención y el
uso adecuado de las instalaciones y EPP. Recibir información y
capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, por parte de los organismos competentes
- Proponer en el Comité
de Seguridad y Salud Laboral las amonestaciones a los trabajadores
(as) que incumplan con los deberes establecidos en el artículo 54 de la
presente ley. Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que
puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente ley
Deberes de los
empleadores y las empleadoras
Artículo 56. Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar
las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras
condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como
programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo
social e infraestructura para su desarrollo.
·
Informar por escrito a los trabajadores y
trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las
condiciones inseguras. Elaborar con la participación de los trabajadores y
trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa
- Notificar al Instituto
Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con
carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de
trabajo dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley
- Llevar un registro
actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales.
Organizar y mantener los Servicios
de seguridad y Salud en el Trabajo previstos en esta ley
Si quieres saber mas sobre esta ley te invito a ir
a esta dirección en donde encontraras la ley completa http://www.inpsasel.gob.ve/moo_news/lopcymat.html
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