viernes, 12 de abril de 2013

Cumplir con la LOPCYMAT ¿Porque?



Aqui se presentan los contenidos q encierran la importancia que tiene el tema laboral para todas las empresas mercantiles o no, asociaciones, cooperativas y cualquier otra modalidad que implique subordinación, por cuanto las normas son de carácter obligatorio y los plazos establecidos para el cumplimiento de los deberes se extinguieron. No obstante la imposición de cumplimento persiste, aún con las sanciones establecidas en la LOPCYMAT.



El artículo 4 de la LOPCYMAT explica su ámbito de aplicación
•Empresas públicas o privadas, persigan o no fines de lucro
•Cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias de carácter productivo o de servicio
•Se exceptúan los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Cualquier organización, sea esta una sociedad civil mercantil o de cualquier otra naturaleza está en la obligación de cumplir con lo establecido en la LOPCYMAT y su Reglamento, por cuanto lo que da origen a la obligación es la relación de dependencia laboral que exista entre uno o varios trabajadores con su patrono
El artículo 56 de la LOPCYMAT habla sobre los deberes de los empleadores
•Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras
•Elaborar con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa
•Notificar al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley
•Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales
•Organizar y mantener los Servicios de seguridad y Salud en el Trabajo previstos en esta ley.
Infracciones leves (artículo 118 de la LOPCYMAT)
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de hasta veinticinco unidades tributarias (25 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO cuando
•Elabore sin la participación de los trabajadores el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
•No coloque de forma pública y visible en el centro de trabajo los registros actualizados de los índices de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales
Infracciones graves (artículo 199 de la LOPCYMAT)
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de veintiséis a setenta y cinco unidades tributarias (26 a 75 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO cuando
•No cree o mantenga actualizado un sistema de información de prevención, seguridad y salud laborales de conformidad con esta Ley
•No diseñe o implemente una política de seguridad y salud en el trabajo
•No permita u obstaculice a través de cualquier medio las elecciones de los Delegados de Prevención
•No desarrolle programas de educación y capacitación técnica para los trabajadores en materia de seguridad
•No desarrolle o mantenga un sistema de vigilancia epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales
•No informe por escrito a los trabajadores y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de los principios y de las condiciones peligrosas del centro de trabajo
Infracciones muy graves (artículo 120 de la LOPCYMAT)
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionara al empleador o empleadora con multas de setenta y seis a cien unidades tributarias (76 a 100 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO cuando
•No organice, registre o acredite un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo propio o mancomunado
•No informe la ocurrencia de los accidentes de trabajo de forma inmediata al INPSASEL y al Comité de Seguridad y Salud Laboral
•No declare formalmente dentro de las 24 horas siguientes de la ocurrencia de los accidentes de trabajo o del diagnóstico de las enfermedades ocupacionales al INPSASEL
•No constituya, registre o mantenga en funcionamiento el Comité de Seguridad y Salud Laboral
•No incorpore o reingrese al trabajador que se haya recuperado de su discapacidad al trabajo que desempeñaba con anterioridad
•No reingrese o reubique al trabajador en un puesto compatible con sus capacidades residuales cuando se haya calificado la discapacidad total permanente para el trabajo habitual
•En los casos previstos en este artículo procederá según la gravedad de la infracción el cierre de la empresa, establecimiento, explotación o faena, hasta por 48 horas. 
Durante el cierre de las empresas por el INPSASEL, el patrono deberá pagar todos los salarios como si los trabajadores hubiesen cumplido efectivamente su jornada de trabajo
RESPONSABILIDADES PENALES
En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión
•Por muerte o lesión del trabajador: prisión de ocho a diez años
•Por discapacidad total permanente: prisión de cinco a nueve años
•Por discapacidad parcial permanente: prisión de dos a cuatro años
•Discapacidad temporal: prisión de dos a cuatro años

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