miércoles, 27 de marzo de 2013

Cumplir con la LOPCYMAT ¿Porque?


Aqui se presentan los contenidos q encierran la importancia que tiene el tema laboral para todas las empresas mercantiles o no, asociaciones, cooperativas y cualquier otra modalidad que implique subordinación, por cuanto las normas son de carácter obligatorio y los plazos establecidos para el cumplimiento de los deberes se extinguieron. No obstante la imposición de cumplimento persiste, aún con las sanciones establecidas en la LOPCYMAT.



El artículo 4 de la LOPCYMAT explica su ámbito de aplicación
•Empresas públicas o privadas, persigan o no fines de lucro
•Cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias de carácter productivo o de servicio
•Se exceptúan los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Cualquier organización, sea esta una sociedad civil mercantil o de cualquier otra naturaleza está en la obligación de cumplir con lo establecido en la LOPCYMAT y su Reglamento, por cuanto lo que da origen a la obligación es la relación de dependencia laboral que exista entre uno o varios trabajadores con su patrono
El artículo 56 de la LOPCYMAT habla sobre los deberes de los empleadores
•Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras
•Elaborar con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa
•Notificar al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley
•Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales
•Organizar y mantener los Servicios de seguridad y Salud en el Trabajo previstos en esta ley.
Infracciones leves (artículo 118 de la LOPCYMAT)
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de hasta veinticinco unidades tributarias (25 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO cuando
•Elabore sin la participación de los trabajadores el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
•No coloque de forma pública y visible en el centro de trabajo los registros actualizados de los índices de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales
Infracciones graves (artículo 199 de la LOPCYMAT)
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de veintiséis a setenta y cinco unidades tributarias (26 a 75 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO cuando
•No cree o mantenga actualizado un sistema de información de prevención, seguridad y salud laborales de conformidad con esta Ley
•No diseñe o implemente una política de seguridad y salud en el trabajo
•No permita u obstaculice a través de cualquier medio las elecciones de los Delegados de Prevención
•No desarrolle programas de educación y capacitación técnica para los trabajadores en materia de seguridad
•No desarrolle o mantenga un sistema de vigilancia epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales
•No informe por escrito a los trabajadores y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de los principios y de las condiciones peligrosas del centro de trabajo
Infracciones muy graves (artículo 120 de la LOPCYMAT)
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionara al empleador o empleadora con multas de setenta y seis a cien unidades tributarias (76 a 100 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO cuando
•No organice, registre o acredite un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo propio o mancomunado
•No informe la ocurrencia de los accidentes de trabajo de forma inmediata al INPSASEL y al Comité de Seguridad y Salud Laboral
•No declare formalmente dentro de las 24 horas siguientes de la ocurrencia de los accidentes de trabajo o del diagnóstico de las enfermedades ocupacionales al INPSASEL
•No constituya, registre o mantenga en funcionamiento el Comité de Seguridad y Salud Laboral
•No incorpore o reingrese al trabajador que se haya recuperado de su discapacidad al trabajo que desempeñaba con anterioridad
•No reingrese o reubique al trabajador en un puesto compatible con sus capacidades residuales cuando se haya calificado la discapacidad total permanente para el trabajo habitual
•En los casos previstos en este artículo procederá según la gravedad de la infracción el cierre de la empresa, establecimiento, explotación o faena, hasta por 48 horas. 
Durante el cierre de las empresas por el INPSASEL, el patrono deberá pagar todos los salarios como si los trabajadores hubiesen cumplido efectivamente su jornada de trabajo
RESPONSABILIDADES PENALES
En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión
•Por muerte o lesión del trabajador: prisión de ocho a diez años
•Por discapacidad total permanente: prisión de cinco a nueve años
•Por discapacidad parcial permanente: prisión de dos a cuatro años
•Discapacidad temporal: prisión de dos a cuatro años


lunes, 25 de marzo de 2013

Discopatía Lumbar Degenerativa


La Lumbalgia es la primera causa de consulta a nivel Mundial. 70%, según O.M.S. 
Solo el 4% de los pacientes que consultan requieren cirugía. 

  Factores determinantes en la génesis de Discopatía Degenerativa:

    Predisposición Genética.      Bipedestación Prolongada. 
    Obesidad.      Sedentarismo. 
    Stress laboral.      Posturas inadecuadas. 
    Actos inseguros en actividades físicas (Laborales - Recreacionales). 

 Estructura Anatómica de una Vértebra




  Columna Vertebral:




  Causas de Inestabilidad de la Columna

  Debilidad Muscular (Problemas posturales).
  Degeneración discal y Facetaria.
  Perdidas estructurales (Post Cirugía).

Conclusiones:

 
El principio fundamental que debe regir en el tratamiento de la discopatía debe consistir en restaurar las condiciones biomecánicas que le permitan a la columna vertebral, soportar y atenuar las fuerzas axiales y las que tienden a desplazar los cuerpos vertebrales. La rehabilitación temprana y acondicionamiento físico permiten respectivamente fortalecer la musculatura paravertebral y abdominal -los cuales son los principales arbotantes de la columna-,disminuyéndo consecuentemente la carga corporal por obesidad. 

Solo un escaso porcentaje de pacientes que consultan por Lumbalgia llegan a requerir cirugía de columna de cualquier clase. La gran tendencia intervencionista de parte de Neurocirujanos y Traumatólogos que no cumplen con un protocolo mínimo de rehabilitación, solo generan alteraciones iatrogénicas que se traducen en inestabilidad progresiva de la Columna. 

Solo deben ser intervenidos de urgencia los pacientes que sufran un compromiso agudo y severo de la medula o las raices nerviosas. Entre estos podemos nombrar el Sindrome de Cauda Equina, el cual se caracteriza por trastornos sensoriales y motríces en miembros inferiores, disfunción vesical (Vegiga Neurogénica) e hipotonía progresiva del esfinter anal. 

Debe entenderse que la Discopatía Degenerativa es un padecimiento "Benigno" y el tratamiento de primera elección es conservador. Los casos asintomáticos diagnosticados en exámenes de pre - empleo no requieren de tratamiento específico (Higiene de la Columna), y debido a la alta prevalencia de cambios degenerativos en los discos intervertebrales en Trabajadores en edad productiva, no debe representar una limitación para el empleo de quien la padece si la aptitud para el trabajo es debidamente comprobada. 

En relación al controversial uso de la Faja Lumbar se puede afirmar que su diseño actual no es capáz de inmovilizar la Charnela Lumbo - Sacra (L5 - S1) -donde es mas frecuente la degeneración del disco, pués para ello debería extenderse hasta la pelvis y el muslo. No es capáz de atenuar las cargas axiales que actúan sobre el raquis.

El uso prolongado provoca hipotrofia por deshuso y disminución de la resistencia de las capsulas articulares. También es capáz de provocar dependencia psicológica y falsa sensación de seguridad que podría incrementar la accidentalidad.  El enfoque preventivo del problema debe estar dirigido hacia la implementación de un programa de "Higiene de la Columna", fundamentado principalmente en el fomento y consecusión de una óptima condición física y fortalecimiento de la musculatura asociada.

martes, 19 de marzo de 2013

Principios de Conducta Ética de Negocios


Basado en la Iniciativa de Comercio Ético (Ethical Trading Initiative, ETI) Año 2012


-No se aprueba el trabajo en prisión involuntario, forzado o con esclavitud.
-Los trabajadores no tendrán que dejar bajo la custodia del empleador depósitos o documentación de identidad y serán libres de abandonar un empleo tras una notificación razonable en cualquier momento.

-Los trabajadores sin distinción alguna, tienen derecho a unirse o constituir sindicatos de propia elección, así como a negociar conjuntamente.
-El empleador adoptará una actitud abierta hacia las actividades de los sindicatos, así como sus actividades organizacionales.
-Los representantes de los trabajadores no serán discriminados y tendrán acceso a desarrollar sus funciones representativas en el lugar de trabajo.
-Donde la ley restringiera el derecho a la libertad de asociación y negociaciones colectivas, el empleador facilitará y no dificultará el desarrollo de medios paralelos para asociarse y negociar libre e independientemente


-Se proporcionará un entorno de trabajo seguro e higiénico, teniendo presente la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), su reglamento parcial, normas COVENIN y convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Se tomarán las medidas necesarias para evitar accidentes y perjuicios para la salud que pudieran surgir, o estuvieren asociados, o que ocurrieran en el curso de trabajo, mediante la reducción, en la medida de lo razonable, de las causas de los peligros inherentes al entorno laboral.
-Los trabajadores recibirán formación con regularidad y por escrito sobre salud e higiene. Los nuevos trabajadores se incorporarán al cronograma de actividades de capacitación de la empresa previa inducción al uso básico de extintores y breve explicación del plan de emergencia de la empresa.
-Se proporcionará acceso a servicios limpios y agua potable.
-Los trabajadores tienen la libertad de comer durante su hora de almuerzo fuera de las instalaciones de Medicina Laboral de Venezuela C.A. o en especios previamente designados para ello.
-La empresa garantiza lugares higiénicos para el almacenamiento de los alimentos.
-El alojamiento, en caso necesario, estará limpio, seguro y cumplirá las necesidades básicas de los trabajadores (incluyendo a los trabajadores que van a campo).
-Se mantiene activa permanentemente las actividades del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, incluyendo las reuniones entre los representantes del patrono y los delegados de prevención.


-No habrá contratación de mano de obra infantil.
-En caso de contratación de jóvenes entre 16 y 18 años, no realizarán trabajos nocturnos o en condiciones peligrosas. Su jornada de trabajo durará máximo 6 horas.


-Los salarios y beneficios abonados cumplirán como la Ley Orgánica del Trabajo vigente. Los salarios serán siempre lo suficientemente altos como para satisfacer las necesidades básicas y disponer de unos ingresos a discreción.
-Se les proporcionará a todos los trabajadores información por escrito y comprensible sobre sus condiciones de trabajo en relación a los salarios antes de aceptar  el empleo (contrato de trabajo escrito) y sobre los detalles de sus salarios durante el periodo de pago en cuestión cada vez que reciben el salario.


-Las horas de trabajo cumplirán la Ley Orgánica del Trabajo vigente. En cualquier caso, los trabajadores no trabajarán con regularidad más de 44 horas semanales y dispondrán de al menos de dos días libres por una media de 7 días.
-Las horas extraordinarias no se permiten para evitar la fatiga y el estrés de los trabajadores. En caso de que se realicen, deberán ser voluntarias de parte de los trabajadores y no superarán las 6 horas semanales, no se exigirán con regularidad y se compensarán siempre con el pago correspondiente.


-No habrá discriminación a la hora de contratar, indemnizar, formar, promocionar, extinguir o jubilar por motivos de etnia, origen nacional, religión, edad, minusvalía, sexo, estado, orientación sexual, afiliación a sindicato o política.


-En todos los aspectos, el trabajo desempeñado deberá basarse en relaciones laborales reconocidas establecidas a través de la Ley Orgánica del Trabajo vigente.
-Las obligaciones para con los empleados sujetos a la Ley Orgánica del Trabajo vigente no se eludirán a través del uso de contratos sólo laborales, subcontratos o contratos para trabajar en casa, o a través de programas de prácticas en donde no haya intención de impartir unas destrezas o proporcionar un empleo, como tampoco eludirán dichas obligaciones a través del uso excesivo de contratos a plazo fijo.


-Queda prohibido el abuso físico o castigo, amenazar con abuso físico, sexual u otro acoso, así como el abuso verbal u otras formas de intimidación.


-Queda prohibido el empleo de fondos de la empresa en fines ilícitos con cualquier propósito, por lo que el personal tiene estrictamente prohibido pagar sobornos, gratificaciones o aportaciones directas o indirectas a sindicatos, agentes gubernamentales, partidos o candidatos políticos. Cualquier solicitud de este tipo deberá ser canalizada por la Dirección Ejecutiva, quien definirá el curso de acción a seguir. La violación a esta disposición de acuerdo a las leyes venezolanas, resulta en delitos de índole civil y penal para la empresa y las personas involucradas.

Nueva LOTT afecta horario laboral en hospitales y clínicas



 El director ejecutivo de la Asociación Venezolana de Clínicas y Hospitales, Cristino García Doval, aseguró que la nueva Ley Orgánica del Trabajo, que entrará en vigencia el próximo 7 de mayo, trae contraindicaciones para el gremio.


REDACCIÓN ELINFORMADOR.COM.VE.- “Tenemos al menos 3 semanas reuniéndonos con la mesa técnica que está conformada por los gerentes de recursos humanos para dedicarnos al nuevo modelo que debamos escoger por la aplicación de la nueva Ley”, expresó, según reseña Unión Radio.


Manifestó que el nuevo instrumento laboral decreta que los empleados deben ser beneficiados con dos días libres consecutivamente, “el cambio en la reducción de la carga horaria nos lleva a hacer unas modificaciones en cuanto a las guardias de manera regular”.
En entrevista a Unión Radio, García Doval sostuvo que tienen previsto sugerir una jornada de 11 horas a los entes reguladores del instrumento legal, esto implica “12 horas de trabajos y una de descanso, con remuneraciones salariales y tomando en cuenta que desde el punto de vista económico traería mayor posibilidad por el nivel de inversión en las clínicas y hospitales”.
Recalcó que esta reforma traerá como consecuencia “que el centro hospitalario tenga que contratar por lo menos el 20% extra a los empleados que ya laboran en las clínicas u hospitales (…) No se puede pensar en la reducción del personal, nosotros prestamos un servicio las 24 horas”.

Tomado del Informador.com.ve

martes, 12 de marzo de 2013

Como mejorar el dolor por la lumbagia


Siguiendo nuestro tema anterior les dejamos un vídeo en donde tienen una serie de ejercicios que te ayudaran a aliviar el dolor pero te recomendamos que vayas al medico a tratarte por profesionales!!!! como nuestro lema es la prevención no esta de mas que haga estos ejercicios regularmente.....


LA LUMBAGIA, UN MAL DEMASIADO FRECUENTE


La Sociedad Española de Reumatología (SER) acaba de publicar los resultados de un estudio, EPISER, que pone de manifiesto datos notables de la incidencia de lumbalgia en la sociedad española: el 15% de la población la sufre y el 80% padecerá un episodio en algún momento de su vida. Estas cifras sitúan a esta afección entre las más prevalentes. Además, como afecta en gran parte a la población activa, es una de las causas que más bajas laborales provoca, la segunda más común de absentismo laboral en los países desarrollados. 

La lumbalgia ocupa el segundo lugar entre las enfermedades reumáticas que provocan una peor calidad de vida respecto a las limitaciones físicas, después de la artrosis de rodilla. Sea cual sea su origen, hay siempre una inflamación que se resuelve con el tiempo. Pero por ser un proceso lento, es muy fácil volver a lesionarse la espalda. Por este motivo, hay que llevar un buen tratamiento que la convierta en episódica y no recurrente, crónica e, incluso, discapacitante.

La SER recomienda, a propósito de la publicación de EPISER, llevar a cabo actividades cotidianas que podrían ayudar a prevenir la lumbalgia: caminar por terreno llano al menos una hora cada día, mantener una higiene postural adecuada y practicar ejercicio, sobre todo natación (mejor el estilo de espalda) y bicicleta estática con el manillar elevado. Diez minutos al día de ejercicio deberían ser suficientes para prevenir el dolor de espalda y fortalecer los músculos, siempre y cuando no se practique en plena crisis.
Sedentarismo y mala posición
Uno de los principales factores de riesgo de desarrollar lumbalgia es desempeñar un trabajo sedentario, que favorece adoptar malas posturas y puede derivar en dolor de espalda o de cintura. Pero no solo es la ocupación. En la actualidad, muchas personas pasan una gran parte de su tiempo de ocio ante la pantalla del ordenador. Debido a que estas afecciones se desarrollan de manera lenta, la mala posición se convierte en hábito y, éste, en un alto riesgo de padecer la enfermedad. De la misma manera, como la mayoría de las molestias se controlan al tumbarse o descansar, muchas personas optan por dejar pasar el problema.
Para acelerar la recuperación, hay que evitar el reposo en cama y mantener el grado máximo de actividad física que el dolor permita
Las mujeres se llevan la peor parte, ya que afecta más a ellas. Y no es una buena noticia, porque se une al conocido carácter femenino de la osteoporosis. Cumplidos los 55 años, los defectos posturales pueden acarrear a largo plazo más problemas, al unirse al proceso menopáusico, momento en el que se reduce la capacidad del organismo para absorber el calcio: permanecer con posturas incorrectas de forma prolongada puede provocar microfacturas óseas.
Contar con una silla con respaldo cómodo y recto a la altura del escritorio, levantarse cada dos horas, hacer movimientos y caminar un poco por la estancia, son algunas de las sencillas pautas que se pueden llevar a cabo sin demasiadas complicaciones.
La SER también destaca las labores domésticas como posibles desencadenantes del dolor lumbar. De esta manera, la entidad invita a arrodillarse o doblar las rodillas para ajustar la ropa de cama, subirse a una altura adecuada para limpiar los objetos que estén por encima del hombro y repartir la carga entre ambos brazos tras volver de la compra. Es aconsejable descansar una pierna en una pequeña tarima al planchar y evitar las almohadas excesivamente altas o dormir sin ellas. Es mejor dormir de lado o boca arriba.
Guía oficial de tratamiento
Hay muchísimos estudios que tratan de definir la terapia más adecuada para la lumbalgia, aunque el mejor tratamiento se ajusta a las necesidades del afectado. En la actualidad, solo hay una guía oficial en España que propone el abordaje de esta sensación molesta de manera eficaz y que está reconocida por las principales sociedades españolas relacionadas. Es la versión española del Programa Europeo COST B13, que incluye pautas para la lumbalgia aguda (si dura menos de 4 semanas), la forma crónica (si dura más de 12 semanas) y su prevención.
Para acelerar la recuperación y reducir el riesgo de que este mal se repita en el futuro, las guías aconsejan evitar el reposo en cama y mantener el grado máximo de actividad física que el dolor permita. Si bien no se sugiere el ejercicio en plena crisis, sí cuando se prolonga durante más de 6 semanas. La SER se aventura a apuntar deportes específicos, aunque en la guía COST B13 no se decantan por ninguna actividad física en concreto.
Respecto a la terapia farmacológica, los medicamentos más eficaces son analgésicos, antiinflamatorios o relajantes musculares durante tres meses. A partir de ahí, si se prolonga, se puede optar por neurorreflejoterapia (grapas quirúrgicas que estimulan las fibras nerviosas relacionadas con los nervios implicados en el dolor) o por acudir a una “escuela de la espalda”, es decir, centros donde enseñan al paciente a manejar de manera activa su problema. No se proponen aquellas donde se centran exclusivamente en la higiene postural o la ergonomía.
Si el malestar va más allá de los 3 meses o cuando hay señales de mal pronóstico (un círculo vicioso que no permite superar la situación) también puede ser oportuno el tratamiento psicológico, o ante hernia discal, la posibilidad de intervención quirúrgica.
Las “no recomendaciones”
No obstante, hay métodos que las guías no aconsejan: electroterapia; algunos procedimientos físicos como tracción, corsés y fajas lumbares, manipulaciones vertebrales, acupuntura o reposo en cama; infiltraciones esclerosantes, de toxina botulínica y ozonoterapia; y cirugía para lumbalgia inespecífica. Según la guía europea, no hay fundamento científico para el uso de suelas, plantillas o sillas y colchones con fines preventivos, si bien es cierto que los síntomas persistentes pueden mejorar más con un colchón de firmeza intermedia que con uno muy firme. Tampoco hay, por ahora, evidencia científica que avale la quiropráctica. El ejercicio físico regular es la práctica con mayor efecto preventivo.
EL FACTOR GENÉTICO
Un estudio reciente de la Universidad de Salt Lake City (EE.UU.) asegura que esta sensación persistente en la región inferior de la espalda puede tener a los genes como importantes responsables. Se ha establecido el factor hereditario en el hecho de que las personas con un familiar cercano, como un padre, hermano o hijo, con dolor de espalda son más de cuatro veces más propensas a desarrollar este síntoma, aunque no determine su desarrollo final.
No es el primer estudio en descifrar evidencias en este campo. En 2005, un trabajo realizado con gemelos en el Hospital Saint Thomas de Londres (Reino Unido) demostró que el factor más importante de este mal está en los genes. Falta por conocer cuáles son los genes implicados. Las recomendaciones para protegerse de las lesiones y el dolor de espalda son muchas y las personas con antecedentes familiares deberán llevar a cabo una atención especial.
Fuente: Consumer.es

martes, 5 de marzo de 2013

Taller "La LOPYMAT y el régimen sancionatorio"


Recibimos una invitación y queremos compartirla con ustedes, esperando les sea de provecho!!!!



Los invito al Taller "La LOPYMAT y el régimen sancionatorio" que dictaré en la ciudad de Barinas, el día viernes 08 de marzo de 2013, desde las 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., en el Salón del Hotel Eurobuilding Barinas, con una inversión de Bs. 950 mas IVA, donde espero compartir experiencias sobre tan importante tema, aunado a otros de vital interés en la materia de seguridad y salud laboral, y su vinculación con la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 


Para información adicional contactar al organizador Ing. Ángel Sanchez a los números 0414-5697619 y 0273-4178749, o al correo electrónico corpserving@hotmail.com  

Luis Eduardo Mendoza Pérez
Abogado