martes, 19 de marzo de 2013

Principios de Conducta Ética de Negocios


Basado en la Iniciativa de Comercio Ético (Ethical Trading Initiative, ETI) Año 2012


-No se aprueba el trabajo en prisión involuntario, forzado o con esclavitud.
-Los trabajadores no tendrán que dejar bajo la custodia del empleador depósitos o documentación de identidad y serán libres de abandonar un empleo tras una notificación razonable en cualquier momento.

-Los trabajadores sin distinción alguna, tienen derecho a unirse o constituir sindicatos de propia elección, así como a negociar conjuntamente.
-El empleador adoptará una actitud abierta hacia las actividades de los sindicatos, así como sus actividades organizacionales.
-Los representantes de los trabajadores no serán discriminados y tendrán acceso a desarrollar sus funciones representativas en el lugar de trabajo.
-Donde la ley restringiera el derecho a la libertad de asociación y negociaciones colectivas, el empleador facilitará y no dificultará el desarrollo de medios paralelos para asociarse y negociar libre e independientemente


-Se proporcionará un entorno de trabajo seguro e higiénico, teniendo presente la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), su reglamento parcial, normas COVENIN y convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Se tomarán las medidas necesarias para evitar accidentes y perjuicios para la salud que pudieran surgir, o estuvieren asociados, o que ocurrieran en el curso de trabajo, mediante la reducción, en la medida de lo razonable, de las causas de los peligros inherentes al entorno laboral.
-Los trabajadores recibirán formación con regularidad y por escrito sobre salud e higiene. Los nuevos trabajadores se incorporarán al cronograma de actividades de capacitación de la empresa previa inducción al uso básico de extintores y breve explicación del plan de emergencia de la empresa.
-Se proporcionará acceso a servicios limpios y agua potable.
-Los trabajadores tienen la libertad de comer durante su hora de almuerzo fuera de las instalaciones de Medicina Laboral de Venezuela C.A. o en especios previamente designados para ello.
-La empresa garantiza lugares higiénicos para el almacenamiento de los alimentos.
-El alojamiento, en caso necesario, estará limpio, seguro y cumplirá las necesidades básicas de los trabajadores (incluyendo a los trabajadores que van a campo).
-Se mantiene activa permanentemente las actividades del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, incluyendo las reuniones entre los representantes del patrono y los delegados de prevención.


-No habrá contratación de mano de obra infantil.
-En caso de contratación de jóvenes entre 16 y 18 años, no realizarán trabajos nocturnos o en condiciones peligrosas. Su jornada de trabajo durará máximo 6 horas.


-Los salarios y beneficios abonados cumplirán como la Ley Orgánica del Trabajo vigente. Los salarios serán siempre lo suficientemente altos como para satisfacer las necesidades básicas y disponer de unos ingresos a discreción.
-Se les proporcionará a todos los trabajadores información por escrito y comprensible sobre sus condiciones de trabajo en relación a los salarios antes de aceptar  el empleo (contrato de trabajo escrito) y sobre los detalles de sus salarios durante el periodo de pago en cuestión cada vez que reciben el salario.


-Las horas de trabajo cumplirán la Ley Orgánica del Trabajo vigente. En cualquier caso, los trabajadores no trabajarán con regularidad más de 44 horas semanales y dispondrán de al menos de dos días libres por una media de 7 días.
-Las horas extraordinarias no se permiten para evitar la fatiga y el estrés de los trabajadores. En caso de que se realicen, deberán ser voluntarias de parte de los trabajadores y no superarán las 6 horas semanales, no se exigirán con regularidad y se compensarán siempre con el pago correspondiente.


-No habrá discriminación a la hora de contratar, indemnizar, formar, promocionar, extinguir o jubilar por motivos de etnia, origen nacional, religión, edad, minusvalía, sexo, estado, orientación sexual, afiliación a sindicato o política.


-En todos los aspectos, el trabajo desempeñado deberá basarse en relaciones laborales reconocidas establecidas a través de la Ley Orgánica del Trabajo vigente.
-Las obligaciones para con los empleados sujetos a la Ley Orgánica del Trabajo vigente no se eludirán a través del uso de contratos sólo laborales, subcontratos o contratos para trabajar en casa, o a través de programas de prácticas en donde no haya intención de impartir unas destrezas o proporcionar un empleo, como tampoco eludirán dichas obligaciones a través del uso excesivo de contratos a plazo fijo.


-Queda prohibido el abuso físico o castigo, amenazar con abuso físico, sexual u otro acoso, así como el abuso verbal u otras formas de intimidación.


-Queda prohibido el empleo de fondos de la empresa en fines ilícitos con cualquier propósito, por lo que el personal tiene estrictamente prohibido pagar sobornos, gratificaciones o aportaciones directas o indirectas a sindicatos, agentes gubernamentales, partidos o candidatos políticos. Cualquier solicitud de este tipo deberá ser canalizada por la Dirección Ejecutiva, quien definirá el curso de acción a seguir. La violación a esta disposición de acuerdo a las leyes venezolanas, resulta en delitos de índole civil y penal para la empresa y las personas involucradas.

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