El estrés por motivos laborales (Exceso de trabajo, excesos en las exigencias, falta de descanso y/o combinación de ellos) está tipificado dentro de la legislación venezolana como una enfermedad ocupacional.
El Artículo 70 de la Lopcymat define lo que es una Enfermedad Ocupacional expresando que se entiende por la misma como los estados patológicos contraídos con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de factores psicosociales y emocionales (entre otros), que se manifiesten por trastornos funcionales o desequilibrio mental (así como físico), temporales o permanentes.
La Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional emitida por el Inpsasel en el año 2008 expone 5 tipos de Afecciones por Factores Psicosociales: 1) Estrés ocupacional, 2) Fatiga laboral, 3) Agotamiento emocional (Sídrome de Bournout), 4) Respuesta a Acoso laboral (Síndrome de Moobing) y 5) Trastornos no orgánicos del sueño
En teoría, y por ley (Artículo 73) los episodios de estrés laboral deberían declararse formalmente ante el Inpsasel, sin embargo, en la práctica estas situaciones terminan con la renuncia voluntaria del trabajador o en muy pocos casos extremos, en denuncias formal por acoso laboral.
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