viernes, 14 de diciembre de 2012

Acoso Laboral

" El acoso laboral  es tanto la acción de un hostigador u hostigadores conducente a producir miedo o terror en el trabajador afectado hacia su lugar de trabajo, como el efecto o la enfermedad que produce en el trabajador. Esta persona o grupo de personas reciben una violencia psicológica injustificada a través de actos negativos y hostiles en el trabajo por parte de sus compañeros (entre iguales), de sus subalternos (en sentido vertical ascendente) o de sus superiores (en sentido vertical descendente, también llamado bossing, del inglés boss, jefe). Lo que se pretende en último término con este hostigamiento, intimidación o perturbación (o normalmente la conjugación de todas ellas) es el abandono del trabajo por parte de la víctima —o víctimas—, la cual es considerada por sus agresores como una molestia"  

En Inpsasel, se define el Acoso Laboral como una acción dirigida a “la destrucción moral de una persona” dentro de su lugar de trabajo. Esta situación de desfavorable ambiente de trabajo produce el Síndrome de Mobbing (acosar en inglés) que en el Inpsasel está catalogado en la lista de enfermedades ocupacionales bajo el Código 070-04" 



ACOSO LABORAL EN LAS LEYES VENEZOLANAS
El acoso laboral esta penado en Venezuela bajo la normativa establecida en la Lopcymat. Este incluye tanto presiones e intimidaciones sobre sindicalistas y delegados de prevención así como acoso de tipo sexual a trabajadores y trabajadoras que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores.

-Art. 56: “Son deberes de los empleadores, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo”. Numeral 5: “Abstenerse de realizar toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores, prevenir toda situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento, o por no proveer una ocupación razonable al trabajador de acuerdo a sus capacidades y antecedentes, y evitar la aplicación de sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemática e injustificada crítica contra el trabajador o su labor”.

-Art. 119: “Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de veintiséis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias (UT) por cada trabajador expuesto cuando: No identifique, evalúe y controle las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física como mental de los trabajadores y trabajadoras en el centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas” (Numeral 19).

RECOMENDACIONES

PARA LA VICTIMA 

1. Tomar conciencia del daño al que estamos siendo sometidos es el primer paso. El acosador laboral basa gran parte de su fuerza en el desconocimiento por parte del acosado hasta que ya es demasiado tarde y éste tiene pocas posibilidades de defenderse.

2. El segundo paso es reunir pruebas (documentos, testigos o certificados médicos, correos enviados y recibidos que reflejen los actos hostiles en el trabajo) porque el mobbing parte de pequeños actos que, aunque individualmente no signifiquen nada. 

3. Buscar el apoyo de otras personas que hayan pasado por este mismo trance dentro de la empresa, de este modo no nos sentiremos solos en esta parte del proceso.

3. El tercer paso es denunciar la situación ante el médico o psicólogo ocupacional de la empresa. En el caso de no existir medico , psicólogo o psiquiatra ocupacional buscar un medico externo. 

4. Avalar el reposo por el Seguro Social es el cuarto paso donde reconocen el acoso como enfermedad laboral.

5. El quinto paso buscar la certificación que emite  Inspsasel como enfermedad laboral...Si la victima pertenece a un cargo administrativo, alta gerencia... puede dirigirse a los tribunales laborales ubicados en Caracas. 

En el caso de que la victima quiera dirigirse directamente a INPSASEL lo puede hacer obviando los pasos 3,4 y 5.

Otras recomendaciones:

1.Para las personas victimas de acoso laboral (gritos, sabotajes a tu trabajo, amenazas, insultos...), no reunirte a solas con el hostigador o los hostigadores. La presencia de testigos es importante.

2. Si el hostigador o los hostigadores ya cumplieron su objetivo y renunciaste a tu trabajo por acoso laboral o simplemente te botaron. Debes estar prevenido porque el acoso podría seguir con llamadas amenazantes...

5.Una vez emitido el certificado, el trabajador debe acudir a su puesto laboral, preferiblemente acompañado de un Procurador del Trabajo. En este caso, la empresa está obligada “no sólo a corregir, sino a impedir que ocurra” otra vez.

6. Cuidar la salud con buena alimentación y ejercicios ya que muchas veces surgen otras patologías o se complican las ya existentes.

7. Afrontar el problema con valentía pero sin odio.

8. Autocontrol. Mantener la calma.

9. Ser proactivo; es decir, actuar pero no caer  en el juego de las  provocaciones venciendo  la manipulación, la prepotencia y el miedo.  

10. En el caso de que el hostigador te acose para que firmes algo que no estas de acuerdo sencillamente no lo hagas y si lo haces porque te obligaron no olvides de colocar una nota en el documento donde expreses tu desagrado o desacuerdo.  

11. En el caso que el proceso de  trabajo implique actividades de inspección (trabajo en la calle) y el hostigador desconfía de lo que haces no olvides dejar constancias de las visitas, inspecciones...a través de informes realizados y encuentros con clientes y obreros de esos centros de trabajo.

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